pues —como ya se afirmó- éstas sólo describen el ámbito en el que puede generarsela responsabilidad ulterior. Por el contrario, el citado tribunal se basó exclusivamente en el art. 2, inc. 1, en función del art.
1, inc. 1, dela Constitución alemana (derecho al libre desarrollo dela personalidad en función del principio de intangibilidad de la dignidad humana), enfatizándose el derecho de todo niño a "ser una persona" Person-werden) y destacándose que su intimidad comprende tantola esfera privada como el desenvolvimiento infantil (Urteile des Ersten Senats des Bundesverfassungsgerichts, 1 BvR 1353/99; 1454/97).
El tribunal constitucional alemán distingue, a su vez, el concepto de privacidad, según se trate de un niño o de un adulto. En el precedente 1 BvR 653/96, del 15 de diciembre de 1999, se consider ó que no podía aceptarse que las publicaciones que involucraban a una personalidad pública europea, afectaran el derecho a la intimidad con la misma intensidad que en el caso del hijo menor de edad de aquélla, a quien sí sele reconoció —como se expresó en el considerando precedente—la pretensión del "cese de publicar". Ello es así —adaró en el fallo BvR 1454/97 ya citado- independientemente de su condición de hijo de una figura pública.
17) Que en síntesis, es un valor aceptado que el adulto cuenta con mayores herramientas que el niño para sobreponerse a la afectación que a su intimidad se cause, lo que obliga a reflexionar con especial cuidado acerca de la eficacia de reparaciones ulteriores.
Ya en un caso vinculado con la publicidad de una sentencia —que no involucraba a menores— esta Corte expresó que "el órgano judicial del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación —más o menos extensas por "razones de decoro o en resguardo de la intimidad delas partes o de terceros' (conf. art. 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se dijo que "estas son las excepciones ala regla republicana de la publicidad de los mencionados pronunciamientos, en razón de la importancia de dichos valores [y quel sólo compete alos jueces que dictan las sentencias evaluar si su difusión lesiona "el decoro ola intimidad" (del voto de los jueces Boggiano y Petracchi en Fallos: 316:1632 ).
Es caro que la irrupción de un daño de esta naturaleza al niño —máximesi esteúltimo es protagonista de un conflicto familiar—atentará, inevitablemente, contra el libre desarrollo de una personalidad
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1051
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