limitaban a señalar que los estados contables habían sido llevados en legal forma y de acuerdo con principios técnicos adecuados, pero no se pronunciaban en términos concretos acerca del impedimento alegado que justificasen encuadrar el caso en las excepciones previstas por la doctrina jurisprudencial invocada.
35) Que, por otra parte, la cámara rechazó como válida a los fines perseguidos la comunicación de la Federación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Buenos Aires, pues estimó que los términos generales en que estaba redactado dicho informe —respecto de la situación económica por la que atravesaban los centros de salud locales carecían de entidad para justificar la concreta situación particular referida por la actora.
4) Que contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario -cuya desestimación origina la presente queja— en el cual se tacha de arbitraria la sentencia en razón de que los jueces no se expidieron sobre los planteos de inconstitucionalidad efectuados y omitieron también el examen de la concreta situación planteada por la actora que, según sostuvo, le impedía depositar la suma de $ 1.000.000 para obtener la revisión judicial, a la vez que ignoraron el obrar abusivo de la administración que había posibilitado la determinación de una deuda que no exhibía causa legítima de justificación.
5) Que el recurso es procedente pues al valorar la eficacia probatoria de los informes contables acompañados, lejos de puntualizar en qué radicaba la deficiencia de esa prueba, la alzada se limitó a expresar dogmáticamente que era una pieza insuficiente para acreditar la precariedad económico financiera de la entidad, sin efectuar consideración válida alguna acerca de la magnitud del monto del crédito en relación a las posibilidades de una clínica instalada en una ciudad de provincia con escasa capacidad de atención, ni del perjuicio irreparable al funcionamiento de un establecimiento de salud.
6) Que la negativa de la cámara a admitir cualquier argumentación respecto de la verosimilitud de las manifestaciones de la peticionaria con relación a la magnitud del monto reclamado cuyo depósito resultaba de imposible cumplimiento a la entidad asistencial, más allá de ciertas omisiones en que podría haber incurrido al ofrecer la prueba documental, no se ajusta al sentido de la jurisprudencia de la Corte pues, con detrimento de la función judicial que no se agota en la letra de la ley y con olvido de la efectiva y eficaz realización del
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:855
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