democrática "contra toda desviación tiránica" (Fallos: 248:291 y 321:2250 , entre otros) y ostenta, en la sociedad contemporánea, una situación estratégica sin la cual la participación resultaría imposible.
Tiene por función pdlítica, mediante la información, transmitir la voluntad delos ciudadanos a los gobernantes; permitir a aquéllosvigilar el funcionamiento del gobierno; servir de escudo a los derechos individuales contra los excesos de los funcionarios y hacer posible a cualquier ciudadano colaborar con la acción de gobierno. Y como función social, contribuir mediante la crónica a dar noticias de la ciencia, la cultura, la educación, el deporte y el entretenimiento, los acontecimientos cotidianos y cuanto ocurre en el mundo que nos rodea y que tenga interés público (doctrina de Fallos: 315:1943 ).
Se ha expresado, asimismo, que el derecho de información, de naturaleza individual, adquiere conexión de sentido con el derecho ala información, de naturaleza social, al garantizar a toda persona el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, los recursos de la cultura y las manifestaciones del espíritu como un derecho humano esencial (Fallos: 314:1517 ). La acción de informar ha de ser preservada al máximo, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de información que constituye al periodismo escrito en el reducto privilegiado parael plenoejerciciodela libertad de expresión autónoma (Fallos: 313:740 , disidencia del juez Fayt).
De igual modo, se ha resaltado que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es categórica cuando proscribe toda forma de censura previa (Fallos: 316:2845 ). Este instrumento internacional establece que las "reparaciones ulteriores" son la única restricción ante al abuso de la libertad de expresión y prevé, a su vez, que l as excepciones a esa prohibición consisten solamente en quela ley puede someter a censura previa los espectáculos públicos con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, y dispone la prohibición por ley de toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial y religioso, con las especificaciones de la norma (art. 13, incs. 4 y 5 de la convención). Por otra parte, también se ha pronunciado esta Corte en el sentido de que ese especial reconocimiento constitucional no elimina la responsabilidad antela justicia por los delitos y daños cometidos, pues no existe el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos:
310:508 y 316:703 , entreotros). Si la publicación es de carácter perju
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1044
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