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Fallos: 324:1039 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dablemente interesa más alas partes que a la sociedad, pese a que el resultado del litigio trascienda al interés público en cuanto constituya con certeza el estado de familia del niño, pues establecida la filiación, confluirán en vigorosa armonía los derechos de informar y del niño en dar a conocer su filiación definitiva. Mientras dure el proceso, la información habrá de aguardar. Los detalles y vicisitudes del proceso pertenecen, hasta el fallo, a la intimidad del niño. La publicidad de tales circunstancias, además de lesionar irreparablementela intimidad del niño, puede hacer peligrar la objetividad del juicio y, por ende, la defensa de los derechos del menor, por el peligro más o menos concreto de la influencia de prejuicios anticipados sobre la decisión final dela causa (confr. en el mismo sentido art. 64, inc. b, del Reglamento para la Justicia Nacional).

28) Que a tal conclusión también se llega por vía de aplicación analógica del art.40—2. inc. b, VI1, de la Convención del Niño en cuanto se establece "que serespetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento". En este sentido —como sostuvo el a quo— si la convención ha concedido una protección especial a los menores aun en el caso en que la sociedad podría estar interesada en conocer detalles sobrela comisión de delitos, tanto más en el desu propia filiación.

29) Que según la Convención sobre los Derechos del Niño los Estados Partes se obligan a impedir la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos (art. 34, inc. c). Ello demuestra que los estados se obligan en determinados supuestos a subordinar los derechos dela libertad de expresión alos del niño. Tal norma halla clara armonía con el art. 13.4 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

30) Que, en sentido concordante, el Comité de los Derechos del Niño, al evaluar el informe inicial dela Federación de Rusia acerca de la aplicación de la convención (art. 44) se expidió positivamente respecto a la legislación de esa federación, a la que consideró como innovadora al garantizar los derechos de intereses de los niños. En relación al art. 16 destacó la normativa dirigida a impedir la difusión ilícita de información sobre la vida privada de un menor, sin su consentimiento, ola difusión de esa información en los medios de comunicación cuando ellose realice con ánimo de lucro opara satisfacer otros intereses personales, causando daño a los inter eses morales y legales

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1039

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