entre sus objetivos debía prevalecer la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Por tal razón, establecieron que ninguna de sus disposiciones debía ser "interpretada en el sentido de limitar o perjudicar aquellos derechos humanos y libertades fundamentales que podrían ser reconocidos conforme alas leyes de cualquier Alta Parte Contratante o cualquier otro Convenio, del que ésta sea Parte" (art. 60). Ese carácter subsidiario que se asigna el Convenio Europeo obliga a examinar con mayor detenimiento los ordenamientos internos de los países firmantes.
Así, la Constitución de la República Italiana (1947), prescribe en su art. 21 que "la prensa no puede ser sujeta a autorización o censura"; la Ley Fundamental alemana (1949) establece en su art. 5, inc. 1, tercer supuesto, que no se ejercerá censura —"eine Zensur findet nicht statt"—; y la Constitución Española (1978) prevé en su art. 20, inc. 2, que la libertad de expresión "no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa".
Si bien algunos ordenamientos reconocen limitaciones al derecho de prensa, resulta necesario puntualizar qué valor le ha sido asignado a aquéllas. Así, en el derecho alemán, se establecen "límites en las disposiciones de las leyes generales, en las disposi ciones legal es adoptadas para la protección de la juventud y en el der echo al honor personal" (art. 5inc. 2 dela Constitución alemana); sin embargo, de ello no se sigue que se encuentre autorizada la censura previa; sólo se describe el ámbito preciso en el que la vulneración de esos der echos es fuentede "medidas decontrol y represión posterior" (nachtrágliche Kontroll — und Repressionmasshahmen). En efecto, con base en la ubicación sistemática dela prohibición dela censura, se ha afirmado quela existencia de censura previa fundada en estas previsiones "debe ser rechazada" sin más (Pieroth/Schlink, Grundrechte, ed. Múller, Heidelberg, 1998, págs. 145 y sgtes.).
10) Que la derrota del autoritarismo y la consiguiente protección de los derechos del individuo no se cristalizó exclusivamente en la por cierto preexistente prohibición de censura previa, tan celosamente defendida a escala mundial.
Nuestra Constitución sumó sus principios fundacionales nuevos derechos y garantías que fueron construidos también sobre un reciente pasado autoritario. Lo ha hecho mediante diversas previsiones que regulan las relaciones de quienes viven en nuestro país, las que deben
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1047
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