ponsabilidad ética, así como también ala eliminación defalsos prejuicios sociales basados sobre la hipocresía" (fs. 193 vta./194).
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que seha cuestionado la inteligencia de cláusulas constitucionales y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la decisión impugnada resultó contraria a los derechos que el recurrente pretende fundar en aquéllas. Cabe recordar que cuando se debaten cuestiones como la presente, el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que leincumbe realizar una dedaratoria sobreel punto disputado, según la interpretación que rectamente otorga al derecho federal involucrado.
4) Que en primer lugar, y a la luz del texto constitucional y de los tratados deigual jerarquía, corresponde establecer con toda nitidez la inteligencia que esta Corte ha trazado respecto de la prohibición de censura previa, esto es, genéricamente, la garantía que impide a las autoridades públicas controlar lasideas antes de su difusión.
Como criterio rector, se ha establecido que el derecho de prensa goza de una posición de excepción, toda vez que la Constitución asegura su ejercicio sin censura previa y prohíbe al Congreso dictar leyes que lo limiten. Así, se ha reconocido el principio según el cual cualquier restricción o censura previa contiene "una fuerte presunción de inconstitucionalidad" (doctrina de Fallos: 315:1943 ).
También se ha dicho que las garantías que rodean el derecho de prensa en el sistema constitucional argentino tienen un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa (Fallos: 257:308 ).
Estas impiden a las autoridades públicas controlar las ideas antes de su impresión, como así toda acción u omisión que restrinja la publicación y circulación de la prensa. Se ha expresado, asimismo, que la libertad de prensa estaría gravemente comprometida si después de reconocer y admitir en todo hombre el derecho de publicar librementelo que crea conveniente, la autoridad pública pudiera reprimirlo y castigarlo por publicaciones de carácter inofensivo (Fallos: 270:268 , 289; 312:916 , entreotros).
5) Que en el mismo sentido se ha postulado que la concepción del derecho de prensa como un valor absoluto rodeado de inmunidades y privilegios, encuentra su justificación en la protección de la esencia
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1043
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1043
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