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Fallos: 324:1045 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dicial y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace apología del crimen, se incita a la rebelión ola sedición, no pueden existir dudas acer ca del derecho del Estado para reprimir ocastigar tales publicaciones (Fallos: 167:121 , 138).

6) Que con base en todo lo reseñado, puede afirmarse que la jurisprudencia del Tribunal ha sido consecuente con el principiorector según el cual el derecho de prensa goza en nuestro ordenamiento deuna posición privilegiada.

Y esto no podría ser de otro modo, puesto que la sociedad contemporánea respira a través de la información y de la comunicación, de modo tal que en un país donde rige ostensiblemente el dogma de la soberanía del pueblo, la censura no es solamente un peligro, sino un absurdo inmenso (Alexis de Tocqueville, "La democracia en América", traducción de Luis R. Cuéllar, F.C.E., México, 1957, págs. 202 y sgtes.).

7) Que en tales condiciones, corresponde resolver si esos principios fundamentales fueron desconocidos en la causa, como postula el apelante. Esto es, si lo decidido impide la discusión pública sobre las cuestiones debatidas en el expediente principal, y si así se afecta ala prensa, como el más poderoso baluarte de opinión y de información que hace a la esencia de los principios republicanos.

8) Que teniendo en cuenta la jurisprudencia de los tribunalesinternacionales, que sirve de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos: 318:514 ), debe reconocerse que la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva 5-85 ha sido terminante cuando expresó que el Pacto de San José de Costa Rica "evidencia el altísimovalor quela Convención da ala libertad de expresión. La conparación hecha entreel art. 13 y las disposiciones relevantes de la Convención Europea (art. 10) y del Pacto [de Derechos Civiles y Políticos] (art.

19), demuestra claramente que las garantías de la libertad de expresión contenidas en la Convención Americana fueron diseñadas para ser las más generosas y para reducir al mínimum lasrestricciones ala libre circulación de las ideas" (número 50).

En verdad, la Convención Europea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana, estos dos Últimos de jerarquía constitucional —como se ha recordado en el pr ecedente registrado en Fallos: 315:1943 , voto del juez Fayt—, establecen que los derechos que consagran pueden ser objeto de restricciones. Sin

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1045

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