13) Que el derecho a la intimidad consagrado en el art. 19 de la Constitución, por cierto, no es absoluto. Pero si su protección está garantizada en ella para todas las personas, los niños merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa o implícitamente en profusos instrumentos internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 8 y 16; la Convención Americana, arts. 11 y 19; Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pdlíticos, arts. 23 y 24, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10).
La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su preámbulo, con cita de la Declaración de los Derechos del Niño, que éste "por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento". También dispone que los niños deben "recibir la protección y asistencias necesarias para poder asumir plenamente susresponsabilidades dentro de la comunidad" y reconoce que "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe(n) crecer en el seno dela familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión".
Estas singularidades en tornoala situación de los niños, ya fueron señaladas por la Corte en la causa "Ar enzón"; al valorarse entonces la figura de los docentes, se reconoció que éstos "trabajan sobre una circunstancia humana particularmente sensible", lo que los convierte en modelo de identificación para los niños, a quienes "estampan significativamente en su futurocomportamiento social" (Fallos: 306:400 , voto de los jueces Belluscio y Petracchi).
14) Que cabe destacar que estas circunstancias han sido valoradas de manera categórica por los países latinoamericanos, los que por un ladoratificaron la Convención sobre los Derechos del Niño poco tiempo después de su aprobación, y por otro, establecieron en sus ordenamientos internos normas que los protegen especialmente. Tal es el caso dela República Federativa de Brasil, cuyo Estatuto del Niño y del Adolescente (ley 8069 del 13 de julio de 1990) dispone que éstos tienen derecho al respeto (art. 15), entendiéndose por tal, entre otras cosas, la preservación delaimagen eidentidad (art. 17). Deigual modo, se reconoce el ejercicio del derecho al reconocimiento de la filiación "observándose el secreto de justicia" (art. 27).
De manera contundente, la Constitución de la República del Paraguay, garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y la opi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1049
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