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Fallos: 324:1041 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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preventivo se adopte con cautela limitando sus alcances alo estrictamente necesario.

33) Que, sobre la base de lo hasta aquí expuesto, y conforme al principio de buena fe delos tratados internacionales en juego (arts. 31 y 32 de la Convención de Viena), esta Corte entiende que es posible armonizar en el caso de autos el "conflicto de derechos" traídos por las partes, sin necesidad de violentar ninguno de los elementos en juego.

En efecto, tal como se señaló, la tutela preventiva dirigida a hacer efectiva la protección a la intimidad del menor, no obsta a que ésta pueda limitarsea lo estrictamente indispensable, permitiendo de este modoel der echo de informar, pero evitando quea través de la publicación pueda provocarse un daño irreparable a un menor.

34) Que esta conclusión coincide con la interpretación que la Corte Interamericana otorga a la libertad de expresión al afirmar que "las garantías de la libertad de expresión contenidas en la Convención Americana fueron diseñadas para ser las más generosas y para reducir al mínimum las restricciones a la libre circulación de las ideas" OC 5/85). Ello significa que la prohibición de censura no es absdluta sino que puede ser restringida en supuestos especialísimos, como ocurre en autos.

35) Que, en el caso, un modo de conciliar ambos derechos —evitando darles un sentido que los ponga en pugna destruyendo unos por otros y adoptando comoverdaderoel que los concilie y deje a todos con valor y efecto— esrestringir la difusión que permita identificar al menor, loqueincluyela difusión de su nombre e imagen así como el de su madre, domicilio, o cualquier otro extremo que previsiblemente pueda conducir a su identificación.

36) Que el control preventivo de los jueces, afin de evitar un daño irreparable a un menor no implica, por cierto que el Poder Judicial avasallela prensa, sinola utilización de una herramienta eficaz para la protección de derechos fundamentales brindándole un amparo adecuado.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Notifíquese y devuélvanse.

ANTONIO BocGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1041

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