VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que en el presente juicio de filiación, la juez de primera instancia dispuso "hacer saber a los mediostelevisivos, gráficos y radiales, es decir medios de prensa en general, que deberán abstenerse de difundir cualquier noticia y/o dato que involucre a la menor de autos, todo bajo apercibimiento de multa y desobediencia" (fs. 3/3vta.). La Salal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó esa decisión, "limitandola prohibición ala difusión de cualquier noticia vinculada ala filiación de la menor de autos, sin perjuicio de la publicidad que eventualmente pudiere darse de la sentencia, con las limitaciones establecidas en el art. 164 del Código Procesal con relación al nombre delas parteso de los terceros afectados" (fs. 164). Contra este pronunciamiento, Diarios y Noticias S.A. interpuso la apelación federal, que fue concedida.
29) Que la apelante sostiene en el caso, al que atribuye gravedad institucional, que la sentencia de cámara desconoce la prohibición de censura previa, ala que asigna carácter absoluto, con base en el art.
14 de la Constitución Nacional y en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Postula quessi el ejercicio del derecho de prensa llegara a vulnerar otras libertades constitucionales, sólo procederían reparaciones ulteriores. Sostiene que el derecho alaintimidad de las personas no es absdluto, y quesi su titular decidió someterlo a la consideración pública mediante un proceso judicial, —y más aún cuandola causa involucra a una personalidad pública— no puede negarse el derecho a ejercer la libertad de expresión. Expresa que el pronunciamiento apelado omitióla aplicación de la citada convención; que invocó una ley derogada, como es la 20.056 —cuya inconstitucionalidad planteó en subsidio— y que se apartó de la jurisprudencia de esta Corte. Por último, señala que están "fuera de duda las buenas intenciones que inspiraron a V.E., aunque ellas no se compadecen con nuestra Ley Fundamental, con un sistema democrático constitucional y con la realidad tecnológica en materia de comunicación" y, por último, propicia "un profundo cambio cultural... [que] ...en materia de libertad de expresión, debe erradicar toda forma derestricción o censuray, simultáneamente, propender al desarrollo de una pdlítica educacional que permita transformar en una idea social dominantealares
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1042
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