324 interpretarse como una estructura coherente y sistemática, de modo tal que cada disposición ha de ser entendida de acuerdo con el contenido de las demás.
Es por ello que todo anclaje fragmentario y dogmático en la prohibición de la censura previa como única herramienta valedera en el presente caso, en primer lugar, no resulta sino de una construcción que desconoce y vacía de contenido las demás previsiones constitucionales.
En segundo lugar, pasa por alto que otros derechos merecieron protecciones específicas que también encuentran fundamento en la preservación y el desarrollo de los principios republicanos.
11) Que, en efecto, dela prohibición de censura previa que establece nuestra Constitución, no se sigue, sin más, que otros derechos queden anulados o reducidos a meras articulaciones declamatorias.
La Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros, goza de jerarquía constitucional.
Establece la primera que "los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con laley sin injerenciasilícitas"; que "ningún niñoserá objeto deinjerencias arbitrarias oilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación"; y que "el niño tiene derecho a la protección dela ley contra esas injerencias o ataques" (arts. 8 y 16, incs. 1 y 2).
12) Que ese claro mandato erige en un deber ineludible el de proteger —con la fuerza misma de la Constitución—la intimidad dela menor de autos. Desde esta perspectiva, la publicación de las cuestiones que se ventilan presenta un serio reparo en la Ley Fundamental, que consagra derechamente la protección de la privacidad del niño como un compromiso estatal ineludible.
De allí que pueda afirmarse que en la presente causa el censor no se ha encarnado en la justicia. Esta ha debido asumir los mandatos superiores de tutela a los niños, sin discrecionalidad, a fin de establecer frentea ellos el ámbito que lees propio a los derechos involucrados en el derecho de expresión: informar e informar se.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1048
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