324 ser identificado, y le otorga a los jueces la facultad de autorizar la difusión cuando lo estimen conveniente. Dicha normativa es aplicable a casos comoel presente, en los que está en discusión el enplazamientoen un determinado estado de familia, cuyoresultado esincierto y su contenido forma parte de la esfera reservada del individuo.
24) Que la "protección especial" enunciada en el preámbulo dela convención, así como la atención primordial al interés superior del niño dispuesta en su art. 3? -dirigida a los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos—, proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos en los que están involucrados menores, teniendo en consideración aquella solución que resulte de mayor beneficio para el menor. Ello indica que existe una acentuada presunción en favor del menor por ser un interés débil frente a otros, aun cuando se los considere no menos importantes.
25) Que no hay duda de que el niño tiene der echo a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de sus representantes (art. 12.2 de la Convención del Niño) y la solicitud de protección judicial para que no se ventilen aspectos que hacen a su filiación encuentra sustento en los tratados examinados.
26) Que, en efecto, en primer lugar, en el art. 16 que lo habilita para repeler cualquier injerencia arbitraria o intromisión abusiva en su vida privada. En segundo lugar, cabe señalar quesi bien es cierto que, de acuerdoa la Convención del Niño, el menor tiene un indiscutible derecho a conocer su verdadera identidad (arts. 7° y 89), también lo es que el tratado citado obliga a los Estados Partes a preservar su identidad...sin injerencias ilícitas (art. 8.1). El Pacto de San José de Costa Rica, también pone especial énfasis en la protección de los menores al expresar que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, dela sociedad y del Estado" (art. 19).
27) Que, en el caso, es evidente el derecho del niño, ejercido por su madre, a establecer su identidad en un proceso rodeado de la mayor delicadeza y discreción en el cual sea posible hacerle justicia acerca del aspecto más interno de su personalidad, sin que la notoriedad del presunto padre justifique la publicidad de una controversia que indu
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1038
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