indagatoria del procesado Gabriel Federico De Lellis, como asimismo la de todos los actos procesales dictados en consecuencia y absolvió a aquél del delito de robo en grado de tentativa, dedujo el señor fiscal de cámara el recurso extraordinario federal, que fue concedido, y mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal a los efectos de que este Tribunal se pronuncie sobre la aplicación al caso de lo resuelto en Fallos: 311:340 , como asimismo por los demás argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público.
2?) Que en el precedente de Fallos: 311:340 esta Corte decidió que el magistrado actuante había dado cumplimiento con el mandato constitucional de que nadie debe ser obligado a declarar contra sí mismo, al haberse dejado constancia de que el procesado no se había opuesto a que se le tomara la declaración indagatoria.
En el caso sometido a estudio del Tribunal, el procesado prestó declaración indagatoria a fs. 101 en la que consta que "no habiéndose opuesto a ello y héchosele saber el derecho que le asiste de nombrar defensor...designa como defensor al Sr. Defensor Oficial que por turno corresponda..." En ese acto confesó el hecho que se le imputaba.
39) Que el tribunal a quo anuló la declaración indagatoria debido a que en el acta de fs. 101 no se había dejado constancia de que se le hubiese advertido al imputado "de los derechos que le asisten y su comprensión de las garantías que rodean ese acto...". Asimismo el juez de cámara que votó en segundo término añadió que "si bien es cierto que el procesado no fue "obligado a declarar, al no constar en forma expresa que se lo impuso de su derecho a negarse, resulta imposible discernir si las explicaciones brindadas son producto de su libre determinación o de su ignorancia de que podía guardar silencio, afectándose, de este modo, las garantías mencionadas" —se refiere a la defensa en juicio y debido proceso—.
49) Que el recurrente interpuso recurso extraordinario basado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por violación de la defensa en juicio y del debido proceso, fundado básicamente, en la omisión de considerar el principal argumento introducido en la expresión de agravios: la posible aplicación al caso del precedente de Fallos: 311:340 . 59 Que la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concre
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:948
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