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Fallos: 323:944 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dad de la medida restrictiva de la libertad ordenada y, en todo caso, deducir los recursos que tiene a su alcance para hacer valer sus derechos y pretensiones (fs. 9/10). .

Por su parte, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó esa decisión elevada en consulta, al considerar que resultaba un exceso pretender por medio del habeas corpus la revisión de la potestad jurisdiccional del tribunal federal, cuando existían los remedios pertinentes y las vías apropiadas para ello (fs. 14). Contra dicho pronunciamiento el denunciante interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 56.

—I-

En su escrito de fojas 21/36, el apelante sostuvo que lo resuelto en primera instancia y confirmado por el a quo implicó convalidar una detención ilegítima, en detrimento de los derechos a la libertad, defensa en juicio, debido proceso y juez natural, tutelados en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En este sentido, refirió que contrariamente a lo resuelto por el tribunal de alzada, el propio juez federal, al rechazar lo peticionado por la defensa de Bernasconi en cuanto a dejár sin efecto su detención por las mismas razones invocadas en el presente (ver copia de fojas 1/4), sostuvo que el nombrado no se encontraba sometido a la jurisdicción de su tribunal sino a las autoridades judiciales brasileñas que entienden en el proceso de extradición fs. 20). Concluyó, por lo tanto, que sin perjuicio de los recursos procesales que existen para intentar impugnar esa decisión, la vía elegida resultaba, a su entender, la única apta para la inmediata tutela de la libertad del beneficiario, privado de ella sin orden emanada de autoridad competente, sobre todo, cuando "...la justicia competente para resolver el habeas corpus sostiene que el amparado está bajo la jurisdicción de un tribunal (el Dr. Cavallo) que lo niega expresamente..." (fs. 29).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-944

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