to, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir. En el caso, los jueces de la instancia anterior no examinaron la cuestión alegada por el acusador y ello determina que la sentencia examinada deba ser dejada sin efecto, a fin de que dicha cuestión básica sea considerada y resuelta.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvanse los autos para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo resuelto en la presente (art. 16, primera parte de la ley 48). Notifíquese.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro RoBerto
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 19) Que contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado la nulidad de la declaración indagatoria de Gabriel Federico De Lellis y de todo lo actuado en consecuencia, y lo absolvió en orden al delito de robo en grado de tentativa, el fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario a fs. 381/384, que fue concedido a fs. 391, y mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal a fs. 395, al solo efecto de que esta Corte "se pronuncie sobre la aplicación al presente caso de lo resuelto en la causa Schoklender' (Fallos: 311:340 )".
2?) Que la cuestión planteada por la recurrente con relación a la validez del acta de la declaración indagatoria de De Lellis -quien confesó su intervención en el hecho que se le imputaba- resulta en lo sustancial, idéntica a la de la causa A.63.XXXIV "Acosta, Leonardo y
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:949
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