senta como una mera disconformidad con lo ahí decidido y que, si bien los actos administrativos o legislativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, estos efectos ceden cuando, como en el caso, del propio acto surge su arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta. —II-
Contra tal pronunciamiento, la A.N.M.A.T. interpuso el recurso extraordinario de fs. 250/259, sobre la base de la doctrina de arbitrariedad de las sentencias y la gravedad institucional del tema, cuya concesión por el a quo trae el asunto a conocimiento del Tribunal (v. fs. 282).
Fundó la procedencia formal del recurso en que, si bien en principio las decisiones sobre medidas cautelares no habilitan la instancia extraordinaria, cabe hacer una excepción cuando, como en el sub lite, las consecuencias del fallo son "gravísimas", pues le impiden cumplir con obligaciones que le imponen la Constitución Nacional y las leyes federales, a la vez que compromete la salud de la comunidad, circunstancias que requieren una resolución inmediata, máxime cuando el a quo omitió el tratamiento de las normas que rigen el caso, que fueron oportunamente invocadas.
Afirmó que, en materia de medicamentos, tanto la ley 16.463, que regula el comercio interprovincial de productos medicinales de todo tipo, como el Decreto Nacional N° 1490/92, que le confiere facultades de contralor sanitario, le otorgan competencia para dictar la disposición cuestionada por la actora. .
Estas facultades dijo encuentran sustento en las competencias que la Constitución Nacional le asigna al Estado Nacional en la denominada cláusula comercial (art. 75, inc. 13, C.N.), las que fueron desconocidas por el fallo recurrido. . ..
—IV-
Ante todo, caber recordar la doctrina de V.E. que señala que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten en principio el carácter de senten
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:953
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