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Fallos: 323:951 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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importan privar de presunción de legitimidad y ejecutoriedad a un acto que tiene fundamento en la ley 16.463, así como descartar su suspensión, si con ello se impide al Estado ejercer el poder de policía y control en la comercialización de medicamentos, máxime cuando la ilegalidad del acto, invocada como sustento de la cautelar, no surge evidente. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- .

A fs. 156/164 vta., Drawer S.A. solicitó la suspensión judicial de los efectos de la Disposición N° 2531/98 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T., de aquí en adelante), que prohíbe la comercialización y el uso de los productos que elabora, fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación de su establecimiento y la registración de sus productos por la Autoridad Sanitaria Nacional y dispone instruirle sumario -junto con quien resulte ser su Director Técnico— por la presunta infracción del art. 2° de la ley 16.463.

Relató que se dedica a la elaboración y venta de productos medicinales y que su laboratorio cuenta con la habilitación otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que, a su vez, certificó todos los medicamentos que produce y autorizó su comercialización.

. Dijo también que, al ser notificado del acto administrativo que cuestiona, presentó su descargo ante la Autoridad Nacional y solicitó su revocación, sin que todavía haya sido resuelta. Ello le impide comercializar sus productos, lo que le causa innumerables daños y vulnera sus derechos adquiridos y los principios reconocidos en la Constitución Nacional.

Fundó la verosimilitud de su derecho en los siguientes argumentos: a) la autoridad sanitaria provincial lo autorizó a elaborar y comerciar medicamentos y, al certificar que sus productos cumplen con las disposiciones de la ley nacional 16.463, significa que también los cumple en el resto de las provincias; b) la Provincia de Buenos Aires

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-951

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