FALLO DE-LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Bernasconi, Gustavo Hernán s/ hábeas corpus".
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 56 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y oído el señor Procurador General se declara inadmisible el recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — AUGUsTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
BOSSERT. .
GABRIEL FEDERICO DE LELLIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que anuló la declaración indagatoria debido a que en el acta no se había dejado constancia de que se hubiese advertido al imputado de los derechos que le asistían y su comprensión de las garantías que rodeaban el acto, si no se examinó la cuestión alegada
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:946
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