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Fallos: 323:946 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE-LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Bernasconi, Gustavo Hernán s/ hábeas corpus".

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 56 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y oído el señor Procurador General se declara inadmisible el recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUsTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
BOSSERT. .


GABRIEL FEDERICO DE LELLIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que anuló la declaración indagatoria debido a que en el acta no se había dejado constancia de que se hubiese advertido al imputado de los derechos que le asistían y su comprensión de las garantías que rodeaban el acto, si no se examinó la cuestión alegada

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-946

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