8) Que con relación a este punto, y en la medida en que lo solicitado por el recurrente se traduce en la pretensión de que se dicte una nueva sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto, resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones efectuadas en Fallos: 321:1173 (disidencia de los jueces Petracchi y Bossert). Al igual que en dicho caso, la revocación del fallo en recurso "significaría otor- .
gar al Estado una nueva chance para realizar su pretensión de condena, en franca violación al principio constitucional del non bis in idem y sus consecuencias, la progresividad y la preclusión de los actos del proceso" (conf. loc. cit. considerando 13). Aun cuando aquí no fuera necesaria la nueva realización del debate, parece claro que la no convalidación de la sentencia absolutoria como consecuencia del recurso fiscal implicaría para el imputado un riesgo procesal que ya había superado válidamente con éxito y que, por aplicación del precedente señalado y sus citas, no puede ser obligado a soportar nuevamente, cualesquiera fuera la naturaleza de los errores que el Estado hubiera cometido en su intento anterior por provocar una condena.
9) Que por las razones expuestas, en tanto el acusador público pretende la revocación de una sentencia absolutoria y el dictado de un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la imputación, el objeto del recurso sub examine no puede encontrar amparo ante este Tribunal.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
GUSTAVO HERNAN BERNASCONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el habeas corpus en favor de quien se encuentra detenido en el extranjero en razón de una orden de arresto preventivo solicitada a los fines de la extradición, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:942
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