DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
—I-
A fojas 5/7, el doctor Guillermo Alberto Guevara Lynch interpuso recurso de habeas corpus en favor de Hernán Gustavo Bernasconi, detenido en la actualidad en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en razón de la orden de arresto preventivo que, a los fines de su extradición, solicitó oportunamente el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4, doctor Gabriel Cavallo, en la causa que instruye contra el nombrado por el delito de prevaricato. . .
Como fundamento de su presentación, el citado letrado sostuvo la ilegitimidad del acto por el que se limitó la libertad ambulatoria de su asistido, toda vez que, en su opinión, su captura fue dispuesta sin encontrarse firme la sentencia de destitución dictada por el Tribunal de Juicio Político del Honorable Senado de la Nación. Destaca que contra este pronunciamiento se interpuso, el 18 de noviembre pasado, recurso extraordinario.
Además de invocar el efecto suspensivo de dicho remedio federal de acuerdo con el criterio de V.E. en los precedentes que cita al efecto, sostuvo la aplicación al caso de lo resuelto en el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en los autos "Mana, Juan Manuel", el 15 de septiembre de 1981, en cuanto ala imposibilidad de ejecutar una sentencia mientras no hayan transcurrido los términos procesales para que sea considerada un acto jurisdiccional definitivo.
El señor juez de instrucción que resultó desinsaculado rechazó in limine la denuncia, pues consideró que el hecho no constituía el supuesto que ampara el artículo 3", inciso 19, de la ley 23.098, en la medida que la orden de captura fue dictada por el magistrado federal en el marco de la mencionada investigación, razón por la cual es ante esa sede donde la parte debía realizar los planteos acerca de la legitimi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:943
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