otros s/ robo calificado en grado de tentativa", disidencia del juez Petracchi, sentencia de la fecha, por lo cual, por las razones vertidas en dicha oportunidad, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DRAWER S.A. v. ESTADO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que suspendió los efectos del acto dictado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica con sustento en la ley 16.463, en tanto paraliza el poder de policía que la norma le asigna en materia de regulación del comercio interprovincial de medicamentos.
MEDICAMENTOS.
Las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo "otro producto de uso y aplicación de la medicina humana, están sometidas a la ley 16.463 y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten- y sólo pueden realizarse previa autorización y bajo control del ministerio que ejerce el poder de policía sanitaria referente a dichas actividades.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde ser particularmente estricto en el cumplimiento de los requisitos previstos por el ordenamiento para otorgar medidas cautelares que
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:950
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