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Fallos: 323:917 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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art. 76, inc. b, en el t.o. en 1998) contra la resolución de la Dirección General Impositiva que determinó de oficio su obligación frente al ahorro obligatorio -ley 23.549 correspondiente a los años 1988 y 1989.

En su escrito inicial la actora expresó que la Compañía Naviera Pérez Compane S.A.C.F.I.M.F.A. le había cedido la titularidad del contrato 12.507 celebrado el 13 de marzo de 1968 con Yacimientos Petrolíferos Fiscales —en el marco de la ley 17.349- para la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos en el área denominada "Entre Lomas" provincias del Neuquén y Río Negro). Puntualizó que dicho convenio fue aprobado y declarado de interés nacional por el decreto 3495 —del 17 de junio de ese año-, "a todos los efectos previsto en el art. 11 de la ley 15.273". Expresó que no debía hacerse cargo del ahorro obligatorio dado que, de conformidad con la cláusula 12 de dicho acuerdo, Y.P.F. se había obligado a pagar, además del precio por los hidrocarburos extraídos, todos los impuestos —incluidos los de emergencia-, tasas y contribuciones debidos por la contratista en razón de la actividad vinculada con el citado contrato.

Sostuvo que con ello se evitaba que las contratistas adicionaran al precio a cobrar al Estado Nacional los impuestos nacionales que éste percibiría de aquéllas. Manifestó que el art. 11 de la ley 15.273 confirmaba lo expuesto, al considerar aplicables al contrato 12.507 los efectos de la exención de los impuestos nacionales.

Agregó que la referida norma carecía del carácter promocional, sectorial o regional exigido por el art. 14 de la ley 23.549.

29) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, al revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la resolución del organismo recaudador impugnada por la empresa actora (fs. 250/252 vta.). Para así decidir tuvo en cuenta que la resolución 1609/61 de la Secretaría de Hacienda estableció que la expresión "impuestos nacionales" contenida enel art. 11 de la ley 15.273 debía entenderse en sentido lato, esto es, "como comprensiva de los gravámenes en general, con la sola excepción de las tasas retributivas de servicios y de los recargos cambiarios". Asimismo señaló que esta Corte reconoció el carácter tributario del ahorro obligatorio en la causa "Horvath" (Fallos: 318:676 ).

Juzgó, por lo tanto, que la obligación impuesta por el régimen instituido por la ley 23.549 se encuentra comprendida en la cláusula 12

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-917

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