del contrato 12.507 y, por ende, en la exención prevista por el art. 11 de la ley 15.273.
3?) Que contra tal sentencia el Fisco Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 272/272 vta., y es formalmente admisible porque se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el monto mínimo exigido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 (conf: resolución 1360/91 de esta Corte).
49) Que la cuestión debatida en el sub examine encuentra respuesta en las consideraciones formuladas por esta Corte al resolver la causa "Unola" (Fallos; 321:2683 ), a las que, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad, y que conducen a admitir los agravios formulados por el organismo recaudador.
59) Que, en efecto, si bien en ese precedente la demandante dirigió su pretensión contra la empresa estatal con la que L.R. Development celebró un contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el año 1958 -del que había cedido una participación a aquélla— y contra el banco oficial que se había constituido en garante de las obligaciones asumidas por Y.P.F., con el objeto de que cancelaran el ahorro obligatorio que le imponía la ley 23.549, mientras que estos autos tratan sobre la apelación deducida respecto de la determinación de oficio efectuada por la Dirección General Impositiva, cabe poner de relieve que la Corte, al pronunciarse en la citada causa "Unola", examinó los alcances de la cláusula contractual invocada por esa empresa en sustento de su pretensión —cláusula cuyos términos son similares a los estipulados en el art. 12 del contrato suscripto por la Compañía Naviera Pérez Companc con Y.P.F.— en la inteligencia de que ella consti tuía una exención impositiva, según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.273. Por lo tanto, la indicada diferencia no obsta a la aplicación en estos autos de los fundamentos tenidos en cuenta para resolver aquel pleito, ya que, precisamente, al haber quedado trabada la litis entre la empresa contratista y el Fisco Nacional —con el objeto antes indicado el punto decisivo de la controversia radica en determinar si la aludida exención alcanza a las obligaciones emergentes del régimen de ahorro obligatorio (ley 23.549).
6) Que tal cuestión fue concretamente examinada en el considerando 20 del precedente "Unola", en el que se llegó a una conclusión claramente adversa a la sostenida en este pleito por la parte actora.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:918 
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