atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho queinvoca comofundamento dela pretensión (Fallos: 308:229 ; 310:116 ; 311:172 ; 313:971 , entre otros). Además, que para decidir cuál es el juez competente, no cabe atenerseala ley queen definitiva sea aplicable, sino a la que se cita como fundamento de la acción intentada (v.
Fallos: 305:384 ; 318:1792 , etc.).
En la causa, el actor demanda a Y .P.F. S.A. con apoyo en las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que determina que ni personal ni materialmente concierna a la jurisdicción federal, con arreglo al criterio expuesto, entreotros, en los precedentes de Fallos: 319:237 ; 320:2246 , dado que, en definitiva, se demanda a una persona de derecho privado y con arreglo a normas de derecho laboral común.
Por lo expuesto, opino que estos obrados deben remitirse al Juzgado Laboral N° 1 dela Ciudad de Neuquén, a sus efectos. Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Provincia del Neuquén, al que se leremitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:782
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