de damnificada e imputada, surgiría que la presunta intervención abortiva habría sido llevada a cabo en la localidad de Avellaneda (ver fs. 1, 9 y 21/22), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora para investigar a su respecto (Competencia N° 186, XXXIV in re "Clínica Av. Gowland N° 1016 s/ denuncia supuesta clínica de aborto" resuelta el 21 de mayo de 1998), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 28 de febrero del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
ALCIDES FELIX GARBELLINI
AVOCACION.
La avocación de la Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:787
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