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Fallos: 323:784 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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El juez federal entendió que la justicia provincial debía continuar conociendo respecto del cohecho, con fundamento en que este delito escapa a la esfera del fuero de excepción por haber intervenido en el procedimiento personal pdlicial dela Provincia de Santa Fe (fs. 5/vta.).

Por su parte, el magistrado provincial rechazó tal dedinatoria, al considerar que el personal pdiicial noparticipódela acción delictiva, y que su calidad de provincial o federal no determina un tratamiento distinto. Invocó además la estrecha relación con resto de los hechos fs. 61/63).

Finalmente, con la insistencia del tribunal federal, quedó formal mente trabada la contienda (fs. 66 y vta).

Es doctrina de V.E. que en los supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar los de índole federal de los de índole común, aunque medie entre ellos una relación de conexidad, atento quelas reglas de acumulación por esta causa sólo son aplicables respecto de los procesos en los que conocen jueces nacionales Fallos: 303:532 ; 305:707 y 954, y 314:374 ). También ha sostenido el Tribunal que corresponde a la justicia provincial proseguir el trámite delas actuaciones motivadas por un presunto infractor a laley 23.737, quien al ser detenido, entregó a personal dela policía local una suma de dinero para evitar su detención (Fallos: 319:1669 ).

En consecuencia, al resultar el cohecho motivo de esta incidencia escindible de los demás delitos en cuya ocasión habría sido cometido, opino que debe declararse la competencia del Juzgado en lo Penal de Instrucción N° 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para conocer a su respecto. Buenos Aires, 25 de febrero de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-784

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