4) Que cabe recordar que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de lasformas sustanciales del juiciorelativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 ; 308:1557 , entremuchos otros).
5°) Que en el sub lite no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio (fs. 58), el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado (fs. 99 vta./100) y, pesea ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida, lo cual poneal descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso que conducen a la revocación del pronunciamiento recurrido (confr. doctr. causas T.209.XXI1 "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", resuelta el 28 de diciembre de 1989; G.91.XXVII "García, José Armandos!/p.s.a. estelionato y uso de documento falso en concurso ideal s/ casación", resuelta el 22 de diciembre de 1994).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: declarar prooedenteel recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvaseal tribunal de origen, afin deque, por quien corresponda, se dicte nuevofallo conforme alo resuelto en el presente.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
TELEFONICA ve ARGENTINA S.A. v. MUNICIPALIDAD ve LAS FLORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Procede el recurso extraordinario si el a quo denegó el fuero federal oportunamente redamado por la actora.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1792
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