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Fallos: 320:2246 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CARLOS TARIFA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. cuestiones laborales.

Ante la transformación de la naturaleza jurídica de YPF., que pasó de ser una sociedad del Estado, a una sociedad anónima, es competente la justicia del trabajo, y no la federal, para conocer en un redamo proveniente de la relación laboral.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A fin de determinar la competencia, debe atenderse, de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en tanto se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

Es competente la justicia laboral para conocer en la causa en la que se redama el pago de la cuota parte de un ex-empleado de la demandada, toda vez que previo a considerar la procedencia de dicho beneficio, debe constatarse la existencia de una relación laboral habida entre las partes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

-

Surge de las actuaciones que la parteactora, amparada en losarts.

8, 9, 15, 17, 22, 27, inc. a, 28, 29, 41, 42 y concordantes, ley 23.696; 9 y 13, anexo V, ley 24.145 y decreto 2778/91, promovió demanda contra Y.P.F. S.A., peticionando el pago de la cuota parte que le corresponde en su calidad de ex empleado de la accionada.

Dicho reclamo, fue incoado por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 50, cuyo titular, conteste con las razones suministradas a fs. 9 por la representante del Ministerio Público, se inhibió de conocer, basado en que no supone una mera controversia individual de derecho

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2246

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