la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Carina Alejandra Cuello.
De los antecedentes agregados al legajo surge que la nombrada, a comienzos del año pasado, se habría trasladado desde la ciudad de Paraná, donde reside, a la Provincia de Buenos Aires buscando quien lepracticase un aborto. Recién llegada, la joven se habría trasladado a una vivienda ubicada en la localidad de Avellaneda, lugar donde mantuvo una entrevista con una mujer, quien, finalmente, le habría efectuado la intervención.
El magistrado entrerriano, con base en los dichos de Cuello, dedlinóla competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobrelalocalidad bonaerense (fs. 23).
Este último, por su parte, rechazó la competencia atribuida porque, a su modo de ver, no se encontraría fehacientemente determinadoel lugar de comisión del delito (fs. 31).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 32/33).
V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario, para una concreta contienda negativa de competencia, que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el titular del tribunal bonaerense no atribuyó competencia al juzgado de Entre Ríos para conocer del hecho objeto de este proceso.
Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar prontofin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo del conflicto.
Es doctrina de V.E. que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente (Fallos: 306:1387 ; 307:1145 y 308:213 y 1786; 317:223 ).
Por aplicación de estos principios y habida cuenta que de los dichos de quien en estos actuados cumple, de momento, con el doblerol
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:786
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