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Fallos: 323:781 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

Surge de las actuaciones quela actora interpuso demanda por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén, contra Y.P.F.

S.A., recamando la prestación de servicios y de coberturas médicoasistenciales, originados -dijo— en la relación de trabajo. Citó los artículos 14 bis, 17 y 33 dela Carta Magna. Peticionó, además, el dictado de una medida cautelar (fs. 1/8). Intimada para que fundara su pretensión en derecho (cfse. fs. 9), invocó las disposiciones de los artículos 1, 7, 9 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 12/13).

El juez Federal, previa vista al representante del Ministerio Público Fiscal y compartiendo sus argumentos, declaró su incompetencia en base a que la accionada, Y.P.F. S.A., ha cesado en su calidad de aforada a la jurisdicción federal desde la enajenación de la porción mayoritaria de sus acciones. Añadió a lo anterior, que se reclaman prestaciones basadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Remitió, por ello, los actuados, al juez laboral en turno de la Ciudad de Neuquén cfse. fs. 15/16).

Arribados al Juzgado Laboral N° 1 de la Ciudad de Neuquén, su titular, contrariando la opinión del agente fiscal (v. fs. 18), se inhibió de entender, con apoyo en que en la demanda se persiguen beneficios asistenciales para un familiar a cargo de una empleada jubilada de Y.P.F., situación no prevista en las normas locales sobre competencia.

Remarcó, asimismo, quela petición involucra el régimen de las obras sociales y del seguro de salud (leyes 23.660 y 23.661), de naturaleza federal (v. fs. 20/21).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E., con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58, en la redacción de la ley 21.708.

— II En primer término, conviene recordar que V.E. tiene dicho reiteradamente que para la determinación de la competencia corresponde

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-781

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