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Fallos: 323:768 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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— II A mi modo dever, delos tér minos de la demanda se desprende que la causa sub examine corresponde a la competencia originaria del Tribunal, tanto ratione personae como rationemateriae.

En efecto, la actora, quien acredita su nacionalidad paraguaya con la partida de nacimiento obrante a fs. 5, de conformidad con la doctrina de V.E. sobreel particular (Fallos: 311:2178 y 316:2137 ), tiene derecho al fuero federal, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:858 y 312:280 ) y, al dirigir su demanda contra una provincia, el proceso compete a la Corte en instancia originaria, según el artículo 117 dela Ley Fundamental.

Por otra parte, en autos se cuestionan: el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires y el Reglamento General de Escuelas Privadas de esa jurisdicción, por lo que cabe asignar manifiesto contenidofederal ala materia del pleito, toda vez que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 311:810 y 2154).

Por elloy, al ser demandada una provincia, opino que las presentes actuaciones deben ventilarse ante V.E. Buenos Aires, 14 de julio de 1998. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 23/28 la Provincia de Buenos Aires plantea excepción de falta de legitimación pasiva pues, a su juicio, resulta manifiesto que es la Dirección General de Escuelas de esa provincia y no ella misma la que se encuentra sustancialmente demandada en autos.

Manifiesta que las normas tachadas de inconstitucionales han sido aplicadas a la actora en un acto administrativo emitido por dirección, la cual es una entidad autárquica, descentralizada, con capacidad jurídica propia para intervenir en juicio en defensa de sus dere

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-768

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