resolución ésta que, notificada al interesado, no fue cuestionada por las vías legales posibles, conducta procesal imputable al actor y que torna inconsistente su actual reclamo.
6°) Queel actor también atribuye el hundimiento del buque "AntonioManud!" ala falta de adopción de los recaudos mínimos necesarios para evitarlo. A este efecto -dice— "corresponde recordar que la ley impone al Tribunal la designación de síndico, entrega de posesión de los bienes, etc." (fs. 13).
Afin de considerar el punto debe recordarse que los arts. 554 y 555 dela ley 20.094, que regulan el concurso especial, contemplan un procedimiento medianteel cual sólo deno mediar acuerdo entre los acr eedores privilegiados presentados corresponde la designación de síndico. En el presente, y como se ha visto, no medió presentación alguna y el crédito que invocaba Larocca noera privilegiado. A lo que cabe agregar que ala fecha en que se produjo el hundimiento (5 de marzo de 1994) Pesquera Salvador S.A., propietaria del buque, se encontraba en concursopreventivo, lo quetorna aplicable lo dispuestopor el art. 16 de la Ley de Concursos, que dispone que el concursado conserva la administración de su patrimonio.
7) Que, según expresa Larocca en su demanda, el 15 de agosto de 1989 inició ante el Juzgado en lo Comercial N° 14 de la Capital Federal un juicio de cobro de pesos contra la firma Pesquera Salvador S.A.
causa 53.988), en el cual obtuvo sentencia favorable el 21 de febrero de 1992, la que fue confirmada por la cámara el 16 de septiembre de ese año. En el curso del proceso había obtenido —el 30 de marzo de 1990— el embargo preventivo de los buques "Antonio Manuel" y "Alberto R" (ver fs. 195 del expediente respectivo agregado en fotocopia).
Iniciado el tramite de ejecución de sentencia se dispuso la subasta de ambas embar caciones, la que debía realizarse en la ciudad de Mar del Plata el 29 de marzo de 1993. Fue entonces que la Dra. Nélida Isabel Zampini, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 dela ciudad de Mar del Plata, dispuso en la causa: "Pesquera Salvador S.A. s/ incidente de extensión de quiebra en Estrella de Mar S.A. s/ quiebra", la suspensión del remate y la prohibición de innovar sobre los buques mediante una resolución datada el 18 de marzo de 1993, lo que comunicó al juez a cargo de la subasta el 25 de esemes. | gual comunicación cursó al juez que había dispuesto el remate el 26 de marzo, el que dio cumplimiento a lo sdlicitado.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:762 
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