11) Que el actor también responsabiliza a la Provincia de Buenos Aires por la actitud del juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 dela ciudad de Mar del Plata anteel cual tramitó el concurso preventivo de Pesquera Salvador S.A. En esos autos —expone- se dispuso la apertura del concurso a pesar de no reunirse los requisitos legales para ello, por lo que, advertido detal situación, se presentó en la causa solicitando que se tuviera por desistido esetrámite. Admitida su solicitud y apelada la decisión, el magistrado no dispuso levantar las medidas cautelares dispuestas oportunamente, las que quedaron subsistentes.
De las constancias de esa causa (expte. 89.451 agregado en fotocopia) surge que mediante resolución del 12 de agosto de 1993 se decretó la apertura del concurso, disponiéndose al mismo tiempo la suspensión de todos los juicios de contenido patrimonial seguidos contra la concursada (fs. 50), lo que se dispuso notificar al Juzgado en lo Comercial N° 14 anteel cual tramitaba el juicio seguido por Larocca. El 6 de setiembre de ese año el aquí actor pidió que se tuviera por desistido el concurso, petición que no fue atendida por no considerárselo parte.
A fs. 190 se presentó Eduardo Ignacio Alfredo Torres, cesionario del crédito de Larocca, sdlicitando medidas en garantía de su crédito, que reconoció quirografario, ante la posibilidad de que el buque contrajese nuevos créditos privilegiados; y a fs. 263 el síndico designado, al presentar el informe del art. 35 de la Ley de Concursos, calificó de igual manera el crédito del actor. A fs. 291 Larocca insistió en su solicitud de desistimiento, que mereció igual respuesta que su anterior; y, asu vez, afs. 265/268 el síndico presentó su informe general calificandocomo culpable la conducta delos administrador es dela concursada.
Por todoello, el 9 defebrero de 1994 (fs. 272) el juez resolvió tener por desistido el concurso sobrela base de lo dispuesto por los arts. 31, 296, 297 y concs. delaley 19.551.
12) Que, más allá dela calificación que merezca loactuado, lo cier to es que el actor no ha demostrado que su resultado final hubiese tenido influencia en la suerte de la subasta ordenada por la justicia comercial, pues -y esto resulta decisivo- su suspensión ya había sido previamente decidida por la Dra. Zampini el 18 de marzo de 1993, por lo que el agravio del interesado respecto de la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Mar del Plata setorna irrelevante.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:765
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-765¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
