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Fallos: 323:767 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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EXCEPCIONES: Clases. Falta delegitimación para obrar.

El hecho de que se interponga una acción en virtud de la actividad legislativa de una provincia, no es suficiente para hacerla parte, y como tal, legitimada pasiva para ser demandada.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Clivia Johanne Elizabeth Wunderlich Menke -invocando su condición de ciudadana extranjera, Profesora para la Educación Preescolar y Profesora para la Educación Preescolar con especialidad en idioma alemán— promueve la presente demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la dedaración de inconstitucionalidad del artículo 57 inciso a) del "Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires", ley 10.570 y el artículo 5 inciso a) del "Reglamento General de Escuelas Privadas".

Cuestiona dichas normas, en cuanto establecen comorequisito para ejercer la docencia, la nacionalidad argentina, ya sea nativa, por opción onaturalizada, lo cual le impide el libre ejercicio de su profesión docente en el ámbito de la provincia por el solo hecho de ser extranjera, violándose con ello —a su entender— los der echos y garantías consagrados en el artículo 20 dela Constitución Nacional.

Manifiesta que, habiéndose desempeñado como Profesora en el Instituto Ballester -DENO 0597- de Villa Adelina, desde 1990 hasta abril de 1992, fecha en que solicitó licencia por maternidad, no se le permitió su reingreso con posterioridad, por lo que inició reclamo administrativo ante la Dirección General de Cultura y Educación dela Provincia de Buenos Aires, organismo que confirmó la medida con fundamento en las normas que impugna por inconstitucionales en esta demanda (v. fs. 6).

En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 18.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-767

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