Afs. 242/243, la síndico, en conocimiento de que seha dispuestola inminente subasta de los buques, solicitó que se suspendiera el trámiteliquidatorio individual de Pesquera Salvador invocando lo dispuesto por los arts. 92 y 165-3 dela ley 19.551, lo que determinó la resolución del 18 de marzo de 1993 de la Dra. Zampini que suspendió la subasta ordenada por el juez en lo comercial de la Capital y notificótal decisión.
A fs. 796, el 10 de noviembre de 1994, quien comparece en representación de Pesquera Salvador se allana ala extensión de la quiebra por entender que es procedente, modificando así su oposición anterior del 7 de abril de 1993.
Finalmente, el 6 de diciembre de 1994 la Dra. Zampini decretóla extensión de la quiebra y sdlicitóal juez a cargo del concurso preventivo de Pesquera Salvador que se inhibiera de seguir entendiendo en esa causa. A fs. 813 Pesquera Salvador desistió del concurso.
10) Que de lo expuesto sur ge que la resolución de la Dra. Zampini encuentra fundamentos suficientes en los textos legales y en cuanto a las circunstancias del caso. En ese sentido, caberecor dar queel art. 92 dela ley 19.551 autoriza "en cualquier estado de los trámites anteriores ala dedaración de quiebra" la adopción de "medidas pr ecautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor". Por su parte, el art. 165-3 establece que "la petición de extensión de quiebra, tramita con participación del síndico y de todas las personas las cuales se pretende extender la quiebra" y agrega si "alguna de éstas se encuentra en concurso preventivo o quiebra es también parteel síndico de ese proceso". Cumplidos esos recaudos -o que en el caso aconteció según se desprende de los antecedentes reseñados- "el juez puede dictar las medidas del art. 92 respecto de los imputados bajo la responsabilidad del concurso".
Por otra parte, en el oficio librado para poner en conocimiento las medidas, no se consigna ningún dato erróneo acerca del estado del incidente en el cual fueron dictadas.
En las condiciones descriptas, el actor no ha logrado demostrar de qué manera la comunicación cursada por el juzgado de referencia incidióen la situación que —según afirma- le causó perjuicio, ya que éste, en realidad, habría surgido de una medida cautelar dictada dentro de un marco jurídico consistente.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:764
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