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Fallos: 224:106 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que así, aun en el mejor de los supuestos para la recurrente, de que no le fuera imputable la imposibilidad del incumplimiento de uno de los objetivos fundamentales de su estatuto, siempre quedarían en pie las conclusiones de la sentencia apelada referentes al incumplimiento de los otros fines y a las transgresiones que aquélla considera probadas en los términos de la norma civil precitada.

Por tanto, desestímase la precedente queja.

Tomás D. Casares — FELiPr SaxtIaco Pérez — Luis RLoxa.


NACION ARGENTINA yv. ANTONIO LUIS PUPPO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades. ° Es improcedente, por falta de agravio, el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto por el expropiado, si el monto de la indemnización fijado por le sentencia apelada es superior al que dicha parte reclamó al contestar la demanda, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

No procede acordar al dueño del inmueble expropiado mayor indemnización que la solicitada por él en su eo" testación a la demanda ; sin que a ello sea óbice la expresión "sin perjuicio de la estimación que hagan los peritos que en su oportunidad se designen", ni la conformidad que el representante del Ministerio de Obras Públicas ante el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, prestara al justiprecio de dicho organismo legal, superior a la suma solicitada por el propietario,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-106

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