323 ca no puede significar diferencia o distinción jerárquica respecto de los derechos políticos", máxime cuando el art. 119 del Estatuto los ubica en el mismo claustro, con derecho a ser electores y candidatos.
También afirma que la presencia del accionante Raúl Silvio Lavado, el 4 de marzo de 1998, en la sesión del Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía, habría legitimado tácitamente el proceso electoral que impugna, al igual que una nota emanada de otro de los demandantes, Víctor Alejandro Deregibus.
—V- :
En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 303:954 ; 304:519 ; 307:2231 ).
—VI-
Respecto a la cuestión de fondo debatida, adelanto mi opinión en sentido contrario a la procedencia del recurso extraordinario deducido, porque entiendo que es correcta la interpretación que realizó el a quo de las disposiciones del Estatuto Universitario y de la resolución impugnada, para arribar a la conclusión de que el Consejo Superior de la demandada se excedió en su potestad reglamentaria.
En primer término, cabe señalar que V.E. sostuvo reiteradamente que las resoluciones dictadas por las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que les es propio no son, como principio, susceptibles de revisión judicial, como así también que ello es así, mientras se "respeten en sustancia los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y no constituyen un proceder manifiestamente arbitrario" (Fallos: 288:44 ; 279:65 ; 301:410 ; 304:391 ).
A mi modo de ver, la cuestión que aquí se plantea encuadra en la hipótesis de excepción que prevé la citada doctrina de V.E., toda vez que el exceso reglamentario que se atribuye al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires pudo lesionar los derechos de los actores, amparados por el Estatuto de esa Casa de Altos Estudios
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:625
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