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Fallos: 323:622 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte —I-

Juan Antonio Hall y otros dedujeron el recurso de apelación previsto en el art. 32 de la ley N° 24.521, impugnando de nulidad la resolución N° 5895/97 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires que, al sustituir el segundo párrafo del art. 7° de la resolución CS) N° 4804/89 que fuera incorporado por su similar N° 4952/89, permite que, en las Facultades en las que el número de profesores regulares titulares o titulares plenarios no supere la cantidad de veinte, la nómina de los candidatos -de ese claustro para conformar el Consejo Directivo, pueda ser integrada por profesores regulares asociados.

Señalaron que su condición de profesores titulares regulares de la Facultad de Agronomía de la citada Universidad —unidad académica que se encuadra en el supuesto de la norma que se impugna, porque su claustro docente no supera los veinte profesores regulares titulares o titulares plenarios— los legitima para interponer el recurso y sostuvieron que la disposición impugnada vulnera el art. 107 del Estatuto Universitario que, al regular la conformación del Consejo Directivo de cada Facultad, dispone que por lo menos la mitad de los integrantes de la mayoría y minoría deben ser profesores titulares o titulares plenarios. Agregaron que el Consejo Superior de la Universidad carece de competencia para introducir modificaciones en el Estatuto, ya que esa atribución corresponde expresamente a la Asamblea Universitaria, en virtud de lo previsto en el art. 89, inc. e) del mismo cuerpo orgánico.

—I-

As. 74/76, se presentó la Universidad de Buenos Aires, solicitó el rechazo del recurso e introdujo el caso federal.

Sostuvo, en primer término, que el Estatuto Universitario otorga competencia al Consejo Superior de la Universidad para dictar la reglamentación del art. 107, segundo párrafo, además de "ejercer la jurisdicción superior universitaria" y "todo lo demás que explícitamente

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-622

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