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Fallos: 323:630 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el pago de las diferencias devengadas, habida cuenta de que remite al tra tamiento de cuestiones de hecho y derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al recurso presentado, si además el pronunciamiento cuenta con fundamentos fácticos y jurídicos mínimos que, más allá de su acierto o error o lo opinable de lo decidido, excluyen la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. —.

No cabe admitir la queja si la interpretación que realizó el tribunal no excede del marcó de sus atribuciones ni traduce una aplicación irrazonable de la Constitución provincial, aun cuando contradiga los precedentes jurisprudenciales que se invocan, circunstancia que por sí misma no basta para demostrar la existencia de un nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si el apelante fundamenta su impugnación en la existencia de un supuesto de gravedad institucional, sin apoyarla en prueba alguna, este agravio queda reducido a una mera conjetura.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Hortel, Eduardo C. y otro e/ Provincia Bs. As.s/ amparo'; B.758.XXXV "Baños, José María y otros c/ Provincia de Bs.

As. (Poder Ejecut.) s/ amparo'; G.758.XXXV. "Gordillo, Silvia J. y otros e/ Provincia de Bs. As. s/ amparo"; L.442.XXXV. Lavie, Juan Manuel y otros e/ Provincia de Bs. As. s/ amparo"; S.769.XXXV. 'Secondi, Jorge Enrique y otros c/ Provincia Bs. As. s/ amparo"; U.46.XXXV. Uslenghi, Eduardo Pedro y otros c/ Pcia. Bs. As. (Poder Ejecutivo) s/ amparo". >

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-630

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