Igual suerte debe correr, a mi juicio, el argumento de la Universidad en el sentido de que los profesores titulares y los asociados tienen el mismo nivel, a poco que se observe el art. 44 bis del Estatuto, según el cual estos últimos "constituyen la jerarquía académica que sigue inmediatamente a la de los profesores titulares".
Por lo demás, no corresponde examinar la afirmación de la demandada dirigida a sostener que, tanto la presencia de uno de los accionantes en la sesión del Consejo Directivo de la Facultad, llevado a cabo el 4 de marzo de 1998, como la nota de otro de ellos mediante la que se disculpó por su ausencia en esa sesión, constituyen una tácita legitimación del proceso electoral, porque recién fue introducida al plantearse el recurso extraordinario y, aun cuando las cosas hubiesen sucedido tal como las presenta la demandada, tampoco gravitarían para superar el exceso reglamentario en el que incurriera el Consejo Superior. Máxime cuando, por otra parte, constituyen circunstancias de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 316:3077 ).
— VII En razón de lo expuesto, opino que cabe confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario interpuesto en autos. Buenos Aires, 17 de agosto de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Hall, Juan Antonio y otros c/ Universidad de Buenos Aires (res. 5895/97)".
Considerando: Que el recurso extraordinario de la parte demandada ha sido adecuadamente tratado por el señor Procurador General, en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad. -
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:628
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-628
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 628 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos