4) Que la actora inició el presente amparo con fundamento en la ilegalidad que atribuyó a la promulgación parcial de la ley 25.063, dispuesta por el art. 7? del decreto 1517/98, pues, según adujo, de ese modo el Poder Ejecutivo ha álterado el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso y modificado la voluntad de éste en oposición a lo establecido por el art. 80 de la Constitución Nacional. Sostuvo asimismo que la invalidez de ese decreto radica, además, en la circunstancia de que por esa vía el Poder Ejecutivo alteró un elemento material del —.
impuesto, lo cual es una facultad que la Ley Fundamental reserva al poder legisferante (conf escrito de fs. 64/71 vta.).
5) Que esta Corte reiteradamente ha expresado que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 298:33 ; 304:1649 ; 312:555 , entre muchos otros).
6?) Que según resulta de la nota 242/99 dirigida por el Senado al señor presidente de la Nación (publicada en el Boletín Oficial del 2 de agosto de 1999) ambas cámaras del Congreso han insistido "según lo dispuesto en el art. 83 de la Constitución Nacional" en su anterior sanción del proyecto registrado bajo el N° 25.063 en cuanto —en lo que al caso interesa— al inc. j del Título 1, art. 1, "cuando sustituye el inciso g) del art. 28" de la ley del impuesto al valor agregado. De tal manera, según lo prescripto por el citado art. 83 de la Carta Magna, "el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación".
79) Que por lo tanto, al haberse convertido de ese modo en ley el texto en su momento sancionado por el Congreso, ha devenido abstracta la consideración de las cuestiones debatidas en el sub lite.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente causa. Sin costas en la instancia extraordinaria en razón del modo como se resuelve. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosseErT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ. - .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:609
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