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Fallos: 323:607 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, es dable afirmar que, con relación al punto discutido en autos, el proyecto del Congreso se ha convertido en ley, dado que es prístina la norma del art. 83 de la Carta Magna cuando prescribe:

"...Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación". Es por ello que la situación legal anterior, es decir, la contenida en la ley 23.349 antes de la reforma que se cuestiona, debe reputarse subsistente en relación a la actividad desarrollada por la actora, pero sólo hasta la publicación en el Boletín Oficial de la insistencia de ambas Cámaras del .

Congreso de la Nación, momento a partir del cual la reforma tributaria, en lo atinente al caso, se ha transformado en ley, con la alícuota del 10,5 en el IVA, para los ingresos obtenidos por la actividad publicitaria realizada por la actora.

— VII En virtud de lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, en los términos expresados en el acápite VII del presente dictamen. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1999. María Graciela Reiriz
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Editorial Fundamento S.A. c/ Estado Nacional , Argentino —A.F.I.P. Dirección General Impositiva —acción de amparo— ley 16.986".

Considerando: - 19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de la anterior instancia que admitió la acción de amparo promovida por la empresa actora —editora del diario "Puntal" de la ciudad de Río Cuarto- y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 19, inc. c, apartado III, y 7? del decre- to 1517/98. El a quo consideró que el Poder Ejecutivo, al haber vetado y promulgado parcialmente las disposiciones del proyecto de ley 25.063

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-607

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