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Fallos: 323:604 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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un aumento de la alícuota, en contradicción con la voluntad legislativa, consistente en gravar en forma reducida el costo de las prestaciones a cargo de la amparista.

—IV-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 205/222. Adujo que está en juego la inteligencia de normas federales y que la sentencia es arbitraria al incurrir en desaciertos que la descalifican como pronunciamiento judicial válido y por revestir gravedad institucional, ya que la materia discutida excede el mero interés de las partes, al afectar el de la comunidad toda.

Sostiene que la actora no está legitimada, pues carece de un derecho subjetivo vulnerado, en la medida que traslada el IVA al consumidor final al cobrarlo junto con el valor de la prestación, sin experimentar perjuicio alguno. Agrega que, por el contrario, al trasladar el tributo, obtendrá un beneficio adicional, puesto que podrá absorber el crédito fiscal contenido en sus compras y que antes debía absorber como costo por estar su actividad exenta del gravamen.

De otro lado, arguye que el amparo no es el marco apto para ventilar la pretensión de la actora, ya que no se trata de un acto viciado de arbitrariedad manifiesta, pues el Decreto N° 1517/98 es un acto dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades constitucionales, cuya discusión —en todo caso— debe hacerse por la vía ordinaria, con amplitud de debate y prueba.

Expresa que el decisorio importa una violación del principio de división de poderes e impide la tempestiva percepción de las rentas públicas, en detrimento de su derecho de defensa en juicio y del debido proceso. Agrega que, en nuestro ordenamiento jurídico, los impuestos se deben pagar siempre, sin perjuicio de la posibilidad de repetirlos, si resultan mal determinados o son inconstitucionales.

Indica que la promulgación parcial de la ley 25.063 no alteró su espíritu ni'su unidad y que la parte no observada posee autonomía normativa. Dicho espíritu fue aumentar la presión tributaria y el inciso no promulgado, donde el legislador redujo la alícuota para la actividad en cuestión, "constituyó una modalidad del proyecto, una regulación parcial, de cuya subsistencia en modo alguno depende el es

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-604

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