La citada ley de reforma tributaria, por medio de su art. 1, inc. "k.1", eliminó la referida exención y, a través del inc. "7", ap. "g" del mismo artículo, estableció una alícuota del 10,5 para los ingresos "obtenidos por la venta de espacios publicitarios en los supuestos de editores de diarios, revistas y publicaciones periódicas, cuya actividad económica se encuadre en la definición prevista en el artículo 83, inciso b) de la ley 24.467, conforme lo establezca la reglamentación. La reducción alcanza también a los ingresos que obtengan todos los sujetos intervinientes en tal proceso comercial, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan del mismo".
Por lo tanto, al observar el Poder Ejecutivo la alícuota reducida y promulgar la reforma en lo restante, advierto que, respecto de la actividad de mentas, la cuestión debatida en el sub lite resulta, en parte, análoga a la que tuve oportunidad de analizar en mi dictamen de la fecha in re: F.289, L.XXXV "Famyl S.A. Salud c/ Estado Nacional s/ recurso de amparo", razón por la cual, brevitatis causae, me remito a lo allí expresado, en los acápites VI a X, en cuanto fueren aplicables. .
- —VILEstablecida así la invalidez de la promulgación parcial de la parte no observada del proyecto en cuestión, resta indicar que, para transformarse aquél en ley, debióse seguir el procedimiento del art. 83 de la Carta Magna, con las mayorías allí expresadas.
Al respecto, por aplicación de la jurisprudencia de V.E. que indica que las sentencias del Tribunal deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 308:1087 , 1223, 1489; 310:670 , 2246; 311:787 , 870, 1680, 2131; 312:591 ; 313:584 , 701; 8314:568 y sus citas, entre otros), cabe señalar que, a diferencia de lo ocurrido en la causa citada en el acápite anterior, la insistencia por parte del Congreso de la Nación se ha verificado en autos, puesto que, por nota del 30 de junio de 1999 (publicada en el Boletín Oficial del 2 de agosto de 1999), el Senado de la Nación comunicó al Poder Ejecutivo Nacional que aceptó la insistencia de la Cámara de Diputados respecto del inciso j) del art. 1, del proyecto de ley registrado bajo el N° 25.063, cuando sustituye el inciso g) del art. 28 de la ley del IVA —t.o. en 1997-.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:606
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