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Fallos: 316:3199 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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según lo exige el art. 14 de la ley 48, por lo que corresponde hacer lugar al remedio federal intentado.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase. , JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'CONNor.

FEDERACION pr CIRCULOS CATOLICOS vr OBREROS v. PROVINCIA Dr

SANTA CRUZ


CONTRATOS. -
La conducta de las partes constituye base cicrta de interpretación de los términos del vínculo jurídico que une a las partes (1).

CONTRATOS.
Las manifestaciones del director médico de la casa de la provincia referidas a la efectiva prestación de los servicios- tienen entidad suficiente para tener por acreditada tanto la relación jurídica de la federación con la provincia como la presentación al cobro de las diversas facturas.

ACTOS PROPIOS. .
Nadie puede contrariar sus propios actos, ya que lo contrario importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaN ces (2).

(1) 22 de diciembre. Fallos: 262:87 ; 302:242 .

2) Fallos: 308:72 . Causa: "Radiodifusora Buenos Aires S.A. c/ Provincia de Formosa", del 2 de marzo de 1993.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3199

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