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Fallos: 323:570 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Pegasano, Agustín Federico c/ ANSes s/ jubilación por invalidez ley 24.241".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el peticionario se encontraba incapacitado a los fines previsionales en los términos del art. 48 de la ley 24.241, decidió imponer las costas a "La Buenos Aires New York Life Seguros de Vida S.A." y aplicó a dicha compañía, en forma solidaria con su letrado apoderado, una multa equivalente al 25 del monto total a percibir por el actor, de acuerdo con los términos del art. 45, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

29) Que contra dicho pronunciamiento el representante de la aseguradora dedujo, por sí y en nombre de su mandante, recursos extraordinario —que fue rechazado y ordinario, que fue concedido de acuerdo con el art. 19 de la ley de solidaridad previsional (fs. 217).

32) Que el citado art. 19 de la ley 24.463 prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, consagrando una extensión excepcional del art. 24, inc. 6, del decretoley 1285/58 al eximir del recaudo de "monto mínimo", por lo que aquella norma debe ser interpretada con criterio restrictivo y teniendo en y cuenta el contexto general y los fines que la informan, de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legislador (Fallos: 312:2075 ; 8315:428 ; 321:730 ).

4) Que las disposiciones de la ley de solidaridad previsional y los antecedentes parlamentarios que precedieron a su sanción, dan cuenta de la preocupación del Congreso por la solvencia del régimen de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de que el beneficio de la tercera instancia ordinaria ante este Tribunal tiene en miras conceder una mayor seguridad de acierto a los fallos que decidan cuestiones de importancia económica para el patrimonio estatal,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-570

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