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Fallos: 323:569 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DE 569

JUBILACION Y PENSION. .
De la lectura de la ley del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, surge con nitidez que el Estado no resulta indiferente al desenvolvimiento del régimen de capitalización pues el art. 117 de la ley que establece la creación de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tiene a su cargo —entre otras funciones- prevenir los eventuales incumplimientos de ellas y actuar con rapidez y eficiencia en caso de que se verifiquen (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .
JUBILACION Y PENSION.
Teniendo en cuenta el carácter tuitivo del régimen previsional, cabe inferir que el objetivo del Estado a través del dictado de la ley 24.241 fue instaurar un sistema eficiente que permitiese cubrir del mejor modo los riesgos de subsistencia y ancianidad de la población, sea del régimen público o privado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

El art. 19 de la ley 24.463 sólo exigió para la procedencia del recurso ordinario de apelación, que la sentencia resistida fuese de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por lo que cabe concluir que es formalmente procedente, aún en los casos de afiliados al régimen de capitalización en los que no existe una cuestión que pueda afectar los intereses económicos del Estado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

El Congreso está habilitado para fijar con razonabilidad las reglas y excepciones que hacen al ejercicio de la jurisdicción apelada de la Corte (Disi dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

No corresponde a los jueces suplir al Congreso en el ámbito de sus atribuciones sino aplicar la norma tal como éste la concibió, ya que está vedado a los magistrados el juicio de valor de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-569

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