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Fallos: 323:567 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ción del Congreso por la solvencia del régimen de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de que el beneficio de la tercera instancia ordinaria ante la Corte tiene.en mira conceder una mayor seguridad de acierto a los fallos que decidan cuestiones de importancia económica para el patrimonio estatal.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Si bien es cierto que en los expedientes previsionales se ha independizado la admisibilidad del recurso, del monto particular del caso, ello ha sido en razón de la indudable repercusión que tiene cualquier precedente para los recursos análogos.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social, Si el pleito carece de significación económica para la Nación, pues se trata del retiro por invalidez de un afiliado al régimen de capitalización individual en el cual no resulta necesaria la concurrencia del Estado en el financiamiento del beneficio, no procede el recurso ordinario intentado, dado que la Corte ha denegado desde antiguo su procedencia en supuestos no previstos por el legislador, RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Es inadmisible el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central que declaró que el peticionario —afiliado al régimen de capitalización individual— se encontraba incapacitado a los fines previsionales en los términos del art. 48 de la ley 24.241.

LEY: Interpretación y aplicación.

Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender a la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamien tovigente y del modo que mejor se adecuen al espíritu y a las garantías de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La competencia que la ley 24.463 atribuye a la Cámara Federal de la Seguridad Social, no conlleva una ampliación del alcance del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, máxime si se considera que el art. 19 de dicha ley consagra una extensión excepcional del art. 24 inc. 6? del decreto-ley 1285/58, al eximir del recaudo de "monto mínimo" que es, a su vez, de interpretación restrictiva (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-567

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