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Fallos: 323:57 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En estas condiciones, en el contexto de una doctrina -lo reitero— conforme a la cual cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales (v. los dictámenes de fs. 92 y 139 y la sentencia de fs. 113/5), aprecio que ante la ausencia de una habilitación expresa que autorizara a prescindir de las reglas usuales de comunicación en favor delanctificación "bajola responsabilidad de parte...", seimponía en el caso -dados los extremos de que dan cuenta lasactuaciones defs. 17 vta. y 20-la reiteración de la misma con arreglo alas normas establecidas supletoriamente para estos fines por el ordenamiento (art. 155, ley 18.345).

Y es queel citado proceder supuso prescindir —sin la debida autorización— del singular sistema previsto para garantizar que llegue a conocimiento del demandado la existencia de la acción que debe contestar, el que—comolo señala la Subprocuradora del Trabajo- impone al notificador concurrir al domicilio denunciado e intentar contactarse con el sujeto pasivo de la pretensión, dejando, en su caso, el corr espondiente "aviso de ley" y, de tampoco hallarlo al día siguiente, recién avanzar conforme al artículo 141 de la norma derito (v. artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , remisión según el artículo 155 dela L.O.).

Elloes así, en atención ala muy particular significación que revisteel actoimpugnado (v. ítem |V) y toda vez que las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan auna mera técnica de organización de los procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, r egular el ejercicio de los derechos y lograr la efectivización del valor justicia, en cada caso, en salvaguar da de los derechos de defensa en juicio y propiedad (v. Fallos: 310:870 ; 316:247 ; 319:1263 ).

Se añade a ello, respecto de una notificación que se verificó a las 23:15 hs. y sin una muy clara precisión del acceso de la calle Acoyte 1.529 en que se fijó la cédula, que la Sala I11° admitió como probable que el demandado explotara sólo tres de las cuatro unidades de su propiedad de la planta baja del inmueble. En tal contexto, aprecio que las afirmaciones de la a quo en orden a que —aunque defectuosa— la última notificación entró en la esfera de conocimiento dela accionada, trasuntan un componente presuntivo y de valoración subjetiva queno otorga adecuado sustento ala decisión (v. Fallos: 307:1319 y 319:227 , disidencia del doctor Mdiné O'Connor).

En ese sentido, considero que nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa y en circunstancias de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-57

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