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Fallos: 323:53 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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la instancia extraordinaria, más allá de la naturaleza procesal de las normas que cupiera interpretar (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó el incidente de nulidad de la notificación de la demanda, pues se basó en afirmaciones que trasuntan un componente presuntivo y de valoración subjetiva que no otorga adecuado sustento a la decisión.


NOTIFICACION DE LA DEMANDA.
Nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, denegó el recurso extraordinario intentado por la accionada contra la sentencia obrantea fs. 141/3, con fundamento en que constituye función privativa dela Corte Suprema de Justicia de la Nación apreciar si la misma es arbitraria y en que nosetrata de los supuestos del artículo 14 de la ley 48 (v. fs. 169).

Contra dicho pronunciamiento, se alza en queja la accionada, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal v. fs. 57/70 del cuaderno respectivo).

—l-

En lo que aquí interesa, corresponde señalar que la denandada promovióincidente de nulidad respecto de la cédula de notificación de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-53

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